Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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Décimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
Undécimo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los ámbitos solicitados, conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento
que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los
criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. E
 n el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo del anexo IX.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será
ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Décimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos de
Enseñanzas Iniciales realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios
conforme al modelo del anexo IX, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones
y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.