Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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III. ADMISIÓN EN ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberá presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para
personas adultas:
a) Quien desee acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión deberá elegir el régimen en el que quiere cursar
estas enseñanzas: régimen presencial o régimen a distancia, y, formalizará una única solicitud por cuatrimestre, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en
la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, realizada por periodo cuatrimestral, se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo X incluido en esta resolución. Las solicitudes indicarán
los módulos en los que desea ser admitido, convalidaciones y reconocimientos. El alumnado podrá solicitar admisión en un máximo tres módulos en cada cuatrimestre, seis módulos
en el curso escolar, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
4. E
 n el caso de que el alumnado formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.
Décimo quinto. Documentación.
1. L
 a documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a) Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en
los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de