Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

25932

oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que
conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los
datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.


ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta
resolución:

1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto
rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano
público competente.


2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16
años. La persona interesada deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:



a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad
Laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.



b. C
 ertificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del
contrato y la actividad desarrollada.

b) Criterios de prioridad, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12
de junio de 2020:


i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro
en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las
enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.



ii. En segundo lugar, el alumnado que, haya estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para personas adultas y pretenda cambiar de régimen de
oferta en ese centro.



iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de
régimen de oferta en otro centro distinto.

c) Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios: