Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.



ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona solicitante
se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado
emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en
su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las
situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.



iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.

d) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado en los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, y en consonancia con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga,
debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el
órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año
2008 o no se han obtenidos o superado en centros sostenidos con fondos públicos de
Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. N
 o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su ne­cesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada
podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la