Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así
y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea
necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de
la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a
la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza
obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo sexto. Resolución del procedimiento.
1. C
 uando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de
acceso establecidos en la presente resolución.
2. C
 uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada, bajo la
supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración
recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención
a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que
se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de
la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme los anexos V y VI respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.