Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25935
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro,
las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios
que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación
presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo.
Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V
y VI respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
2. Si tras la publicación de la situación provisional de las solicitudes establecido en el resuelvo décimo sexto, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o
exención, el alumnado podrá, durante el periodo extraordinario establecido en el calendario
de actuaciones, ampliar su solicitud hasta el máximo de los tres módulos por cuatrimestre
permitidos.
3. N
o obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último que le
resta para la obtención del título, y previa autorización de la Dirección General competente.
Décimo octavo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados,
conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamien-
Miércoles 22 de mayo de 2024
25935
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro,
las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios
que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación
presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo.
Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V
y VI respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
2. Si tras la publicación de la situación provisional de las solicitudes establecido en el resuelvo décimo sexto, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o
exención, el alumnado podrá, durante el periodo extraordinario establecido en el calendario
de actuaciones, ampliar su solicitud hasta el máximo de los tres módulos por cuatrimestre
permitidos.
3. N
o obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último que le
resta para la obtención del título, y previa autorización de la Dirección General competente.
Décimo octavo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados,
conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamien-