Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25928
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, el interesado podrá
entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y
se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea
necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de
la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, de la plaza obtenida,
independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu
des presentadas, finalizado el periodo de presentación, analizada la documentación aportada y bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial
de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de
valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Las personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25928
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del
Servicio Público de Empleo.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá
aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, el interesado podrá
entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y
se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea
necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de
la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, de la plaza obtenida,
independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu
des presentadas, finalizado el periodo de presentación, analizada la documentación aportada y bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial
de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de
valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Las personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.