Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25927
dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de
identificación. En tal caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento
en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo segundo
de esta resolución.
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto
rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano
público competente.
2.
Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita
acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de
16 años. La persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad
Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b) Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del
contrato y la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden
de 12 de junio de 2020:
i. Sin formación básica. Sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si el solicitante se opone
a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas
en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
Miércoles 22 de mayo de 2024
25927
dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de
identificación. En tal caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento
en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo segundo
de esta resolución.
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto
rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano
público competente.
2.
Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita
acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de
16 años. La persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad
Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b) Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del
contrato y la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden
de 12 de junio de 2020:
i. Sin formación básica. Sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de
oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si el solicitante se opone
a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas
en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).