Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud por vía telemática.
Debido a que, según el resuelvo anterior, es posible presentar las solicitudes por medios
electrónicos, para las personas que tengan dificultades en la presentación de las mismas se
establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada
caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la
realización de dichos trámites.
II. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS INICIALES PARA PERSONAS ADULTAS.
Séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de
solicitud de matrícula y no haberla efectuado.
2. L
 a persona solicitante presentará una única solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución, conforme al modelo del anexo IV.
3. L
 as personas interesadas podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su
condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación.
No obstante lo anterior, cualquier persona solicitante tendrá acceso, previa petición escrita
a la dirección del centro en el que presentó su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Octavo. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar
Enseñanzas Iniciales para personas adultas es la siguiente:
a) Requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio