Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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médicamente acreditadas, embarazos, tener la condición de víctimas de violencia o acoso,
situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra
circunstancia que esté debidamente regulada y acreditada ante la dirección del centro y
con informe favorable de la Inspección de Educación y Evaluación.
5. En esta línea, las disposiciones normativas específicas de cada enseñanza incluida en esta resolución permiten el acceso a la persona mayor de dieciséis años que cuente un contrato laboral con un horario de trabajo que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario, o a aquella que tenga la consideración de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
6. Todas las circunstancias anteriormente mencionadas deberán ser acreditadas documentalmente conforme a lo dispuesto en los resuelvos octavo, décimo quinto y vigésimo tercero,
según se trate de enseñanzas iniciales, educación secundaria o bachillerato.
Tercero. Oferta formativa en las enseñanzas para personas adultas.
1. La ratio orientativa de puestos escolares para el alumnado por cada uno de los grupos que
conforman las enseñanzas para personas adultas aparece recogida en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación y Evaluación, la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado,
atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. L
 as vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares autorizados, aquellos que son ocupados por el alumnado con
derecho a permanencia. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden de 12 de junio de
2020, considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que haya mantenido una
matrícula activa durante todo el curso anterior en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no
suponga cambio de régimen.
4. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en la Plataforma Educativa Rayuela en el plazo fijado en el calendario de actuaciones.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
las enseñanzas para personas adultas y enseñanzas no formales será el establecido en los
anexos II y III de la presente resolución, respectivamente.