Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25923
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas dirigidas a personas adultas se
realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula
la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no
formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio), y por
lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril), las personas
mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso
académico.
2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019, de 1 de
abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 68, de 8 de abril), y se aprueba su currículo las
personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del
curso académico.
3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de
organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10
de abril), los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural
de comienzo del curso académico.
4. No obstante, y con carácter excepcional, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, recoge la posibilidad de que las Administraciones educativas autoricen “el acceso
a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente
acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español”. Dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psíquicas
Miércoles 22 de mayo de 2024
25923
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas dirigidas a personas adultas se
realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula
la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no
formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio), y por
lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril), las personas
mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso
académico.
2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019, de 1 de
abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 68, de 8 de abril), y se aprueba su currículo las
personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del
curso académico.
3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de
organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10
de abril), los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural
de comienzo del curso académico.
4. No obstante, y con carácter excepcional, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, recoge la posibilidad de que las Administraciones educativas autoricen “el acceso
a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente
acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español”. Dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psíquicas