Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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31 de enero de 2008), en su disposición derogatoria única, a excepción de su anexo IV. Sin
embargo, en consonancia con la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, “hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá
vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales
decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema
de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha de considerar: el Decreto
28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68,
de 8 de abril de 2019), dispone en su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas
enseñanzas; el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria
para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo
(DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019), fija en su capítulo V el procedimiento de admisión y
matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas y la Orden de 27 de marzo
de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm.
69, de 10 de abril de 2018), dispone en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula en estas enseñanzas.
A su vez, la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula la admisión y matriculación del
alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas
Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas
adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio), recoge en su disposición final primera, la autorización para que la Dirección General competente adopte cuantas medidas sean
necesarias para la ejecución de la precitada orden.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se estable­ce la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a
esta “las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”. Del mismo modo, el artículo 5 indica
que, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones
del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”, le corresponde a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,