Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25947
Cuadragésimo primero. Calendario de actuaciones.
El periodo de admisión en ningún caso deberá ser inferior a diez días, previos al comienzo de
la actividad lectiva, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales teniendo en cuenta la fecha marcada para el inicio
del curso escolar.
Cuadragésimo segundo. Admisión y matriculación en enseñanzas no formales para
personas adultas.
1. Los centros facilitarán a las persona solicitantes el modelo de solicitud de admisión y matriculación conforme al anexo XXIX de la presente resolución.
2. Las personas interesadas presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan
cursar estos programas, en los plazos que los mismos establezcan.
3. L
a admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos
previstos por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas
de personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en
atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el
orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen durante el año 2024. De este modo, las personas solicitantes empatadas se
ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el
presente año ha sido la letra “S”.
4. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad el alumnado que hayan superado un nivel básico o un
nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quiera matricularse en
un nivel avanzado o nivel II.
VI. ASPECTOS FINALES.
Cuadragésimo tercero. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años
que se matricule:
a) En módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25947
Cuadragésimo primero. Calendario de actuaciones.
El periodo de admisión en ningún caso deberá ser inferior a diez días, previos al comienzo de
la actividad lectiva, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales teniendo en cuenta la fecha marcada para el inicio
del curso escolar.
Cuadragésimo segundo. Admisión y matriculación en enseñanzas no formales para
personas adultas.
1. Los centros facilitarán a las persona solicitantes el modelo de solicitud de admisión y matriculación conforme al anexo XXIX de la presente resolución.
2. Las personas interesadas presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan
cursar estos programas, en los plazos que los mismos establezcan.
3. L
a admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos
previstos por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas
de personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en
atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el
orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen durante el año 2024. De este modo, las personas solicitantes empatadas se
ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el
presente año ha sido la letra “S”.
4. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad el alumnado que hayan superado un nivel básico o un
nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quiera matricularse en
un nivel avanzado o nivel II.
VI. ASPECTOS FINALES.
Cuadragésimo tercero. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años
que se matricule:
a) En módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.