Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25948
b) En materias del Bachillerato para personas adultas según lo establecido en el artículo
21.4 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura en cualquiera de sus regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Cuadragésimo cuarto. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Tal y como indica la Orden de 12 de junio de 2020 en su artículo 7, la convocatoria anual
podrá establecer la constitución de Comisiones Provinciales de Escolarización, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle
a la Dirección General competente.
2. En caso de constituirse, las Comisiones Provinciales de Escolarización, estarán compuestas
por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como presidenta.
b) Una persona perteneciente al cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Educación de Personas Adultas y a Distancia, designada por la Delegación Provincial de
Educación.
d) La persona que ostente la dirección de un centro educativo público o titular de un centro
educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir enseñanzas de
personas adultas, designada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Una persona de la Administración local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación
en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación provincial, designada por la misma, que actuará como secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
Miércoles 22 de mayo de 2024
25948
b) En materias del Bachillerato para personas adultas según lo establecido en el artículo
21.4 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura en cualquiera de sus regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Cuadragésimo cuarto. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Tal y como indica la Orden de 12 de junio de 2020 en su artículo 7, la convocatoria anual
podrá establecer la constitución de Comisiones Provinciales de Escolarización, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle
a la Dirección General competente.
2. En caso de constituirse, las Comisiones Provinciales de Escolarización, estarán compuestas
por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como presidenta.
b) Una persona perteneciente al cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Educación de Personas Adultas y a Distancia, designada por la Delegación Provincial de
Educación.
d) La persona que ostente la dirección de un centro educativo público o titular de un centro
educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir enseñanzas de
personas adultas, designada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Una persona de la Administración local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación
en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación provincial, designada por la misma, que actuará como secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de: