Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25946
4. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Trigésimo octavo. Anulación de matrícula.
1. E
l centro educativo podrá anular la matrícula del alumnado de oficio cuando no se haya
incorporado en los quince primeros días naturales a contar desde el inicio del periodo lectivo establecido en el calendario de actuaciones o en caso de haberse producido un error
administrativo.
2. S
uperado el límite del 20 por ciento de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de
inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumnado o a
sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de la matricula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede
constancia de que la persona interesada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y
tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro
resolverá lo que proceda.
3. L
a plaza vacante que surge de ambas situaciones será ocupada por otra persona.
Trigésimo noveno. Centros autorizados.
Se autoriza a los centros presentes en el anexo XXVIII para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave en las condiciones establecidas
en el artículo 27.6 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco
general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo).
Sección segunda. Programas no formales.
Cuadragésimo. Oferta.
Los centros que oferten enseñanzas no formales para personas adultas conforme a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 12 de junio de 2020, publicarán su oferta
de vacantes en la Plataforma Educativa Rayuela.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25946
4. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Trigésimo octavo. Anulación de matrícula.
1. E
l centro educativo podrá anular la matrícula del alumnado de oficio cuando no se haya
incorporado en los quince primeros días naturales a contar desde el inicio del periodo lectivo establecido en el calendario de actuaciones o en caso de haberse producido un error
administrativo.
2. S
uperado el límite del 20 por ciento de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de
inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumnado o a
sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de la matricula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede
constancia de que la persona interesada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y
tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro
resolverá lo que proceda.
3. L
a plaza vacante que surge de ambas situaciones será ocupada por otra persona.
Trigésimo noveno. Centros autorizados.
Se autoriza a los centros presentes en el anexo XXVIII para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave en las condiciones establecidas
en el artículo 27.6 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco
general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo).
Sección segunda. Programas no formales.
Cuadragésimo. Oferta.
Los centros que oferten enseñanzas no formales para personas adultas conforme a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 12 de junio de 2020, publicarán su oferta
de vacantes en la Plataforma Educativa Rayuela.