Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha
sido la letra “S”.
Trigésimo quinto. Procedimiento de admisión.
1. Cada centro educativo publicará, siguiendo el modelo del anexo XXIII, la lista provisional
de alumnado admitido al proceso de admisión, con indicación de si obtienen o no plaza
escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo
de exclusión según el anexo XXIV incluido en esta resolución.
2. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias
administrativas del centro educativo donde vayan a cursar los estudios en la forma prevista
en el resuelvo quinto de esta resolución conforme el modelo del anexo XXV.
3. Transcurrido dicho plazo se publicará, en los tablones de anuncios y la página web del
centro educativo y según el calendario de actuaciones, la situación definitiva del alumnado
admitido y excluido del proceso, según los modelos de los anexos XXIII y XXIV.
Trigésimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado admitido deberá formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo
XXVI de la presente resolución.
Trigésimo séptimo. Listas de espera.
1. U
 na vez finalizado el procedimiento de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, cada
centro educativo publicará una lista ordenada de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento, según el anexo XXVII incluido en esta resolución.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza y, a continuación quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo.
Dicha incorporación se realizará por orden de entrada de la documentación en el centro.
3. Concluido el proceso de matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas
en el alumnado matriculado, el centro llamará ordenadamente a quienes integran la lista
de espera hasta cubrir la totalidad de las mismas.