Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25944
c) Algún ámbito de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
e) L
as materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según
decreto del currículo correspondiente.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Forma
ción profesional o a Grado Superior.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres,
para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la ob
tención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo
correspondiente.
Trigésimo cuarto. Criterios de admisión.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos
de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu
des presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida
laboral.
b) Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
c) Las solicitudes del alumnado que hayan cursado competencias clave en los Centros de
Enseñanzas de Adultos.
d) Las de otras personas solicitantes.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por
Miércoles 22 de mayo de 2024
25944
c) Algún ámbito de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
e) L
as materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según
decreto del currículo correspondiente.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Forma
ción profesional o a Grado Superior.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres,
para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la ob
tención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo
correspondiente.
Trigésimo cuarto. Criterios de admisión.
1. C
uando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las
solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos
de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu
des presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida
laboral.
b) Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
c) Las solicitudes del alumnado que hayan cursado competencias clave en los Centros de
Enseñanzas de Adultos.
d) Las de otras personas solicitantes.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por