Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25943
Trigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre,
apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificado del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. Salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o no
hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación de la exención.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo.
3. En el caso en el que el alumnado solicite exención, de acuerdo con el anexo XXII.b, será
necesario que, junto a la instancia presentada, aporte el certificado académico correspondiente o copia auténtica del mismo que justifique haber superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional o Grado Básico.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25943
Trigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre,
apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de vida laboral y/o tarjeta de mejora de
empleo a través de un certificado del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. Salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o no
hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación de la exención.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo.
3. En el caso en el que el alumnado solicite exención, de acuerdo con el anexo XXII.b, será
necesario que, junto a la instancia presentada, aporte el certificado académico correspondiente o copia auténtica del mismo que justifique haber superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional o Grado Básico.