Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061706)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida. Expte.: IA22/0068.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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nación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que
se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el sector planificado no
ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario
del arroyo del Canalón, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Tras la aportación del estudio de inundabilidad solicitado, el organismo de cuenca indica que el mismo
se considera válido desde un punto de vista técnico, y que concluye que el ámbito de actuación del Sector UE-1 se encontraría fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de
periodo de retorno de 100 y 500 años, así como de la Zona de Flujo Preferente, del citado
cauce. En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, no
consta que el municipio de Valverde de Mérida disponga de ningún derecho de agua para
uso abastecimiento en el municipio. El ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del
municipio como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. En cuanto a las
redes de saneamiento, depuración y vertido según los datos obrantes en este organismo,
el municipio de Valverde de Mérida no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se
considera imprescindible dotar al núcleo de población de un sistema de depuración de las
aguas residuales a la mayor brevedad posible. Asimismo, se indica que no se informará
favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de
la correspondiente concesión de aguas para el abastecimiento poblacional, así como de la
correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentren en una fase avanzada
de su tramitación ante este organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia
de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir
recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la
actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes
comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de
ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valverde de Mérida
por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos
recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas
para abastecimiento de la población de Valverde de Mérida.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,