Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061706)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida. Expte.: IA22/0068.
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NÚMERO 98

25859

Miércoles 22 de mayo de 2024

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

DG de Política Forestal

X

Servicio de Ordenación del Territorio

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

Coordinación UTV-7

-

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que en la zona de actuación no hay valores naturales reconocidos en los Planes
de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la aprobación del el Plan
Parcial del Sector de Suelo Urbano UE 1 de Valverde de Mérida, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política
Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como
Suelo Urbano, se informa que dicho Servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al
no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación
vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de Ordenación del Territorio,
la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de orde-