Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25782
2. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica participantes podrán
concurrir de forma individual o conjuntamente con otros centros como equipo de trabajo.
3. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el
ámbito educativo o de la misma naturaleza, ya sea en convocatorias públicas o privadas.
4. Si un centro o equipo de orientación educativa y psicopedagógica desea concurrir en más
de una modalidad, los proyectos presentados han de ser distintos. Un mismo proyecto no
puede participar en varias modalidades, si así sucediera, se desestimará su participación
en todas ellas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de los Premios a las buenas prácticas educativas se iniciará
de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). La
convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), deberán ser publicados
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme a lo establecido en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo
I-A, para centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica, o anexo
I-B, para centros privados concertados, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25782
2. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica participantes podrán
concurrir de forma individual o conjuntamente con otros centros como equipo de trabajo.
3. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el
ámbito educativo o de la misma naturaleza, ya sea en convocatorias públicas o privadas.
4. Si un centro o equipo de orientación educativa y psicopedagógica desea concurrir en más
de una modalidad, los proyectos presentados han de ser distintos. Un mismo proyecto no
puede participar en varias modalidades, si así sucediera, se desestimará su participación
en todas ellas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de los Premios a las buenas prácticas educativas se iniciará
de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). La
convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), deberán ser publicados
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme a lo establecido en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo
I-A, para centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica, o anexo
I-B, para centros privados concertados, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.