Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25783
2. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la resolución de convocatoria, no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para
su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación
y reintegro se realizará de forma electrónica.
4. Todas las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://tramites.juntaex.es/) junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Las solicitudes se pueden tramitar de forma electrónica también a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación
y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación
de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección
electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) y
(http://www.cert.fnmt.es).
Miércoles 22 de mayo de 2024
25783
2. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la resolución de convocatoria, no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para
su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación
y reintegro se realizará de forma electrónica.
4. Todas las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://tramites.juntaex.es/) junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Las solicitudes se pueden tramitar de forma electrónica también a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación
y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación
de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección
electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) y
(http://www.cert.fnmt.es).