Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25781
b) Modalidad B. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los
cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
c) Modalidad C. Dos premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y para
centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en
el artículo 10.
3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.
4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o
más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá
a partes iguales entre ellos.
5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones
honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica
que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración
realizada.
6. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios
posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
7. L
os premios podrán declararse desiertos.
Artículo 4. Destinatarios y beneficiarios.
1. P
odrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas
de Régimen Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan
desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el
artículo 2 de la presente Orden.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25781
b) Modalidad B. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los
cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
c) Modalidad C. Dos premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y para
centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en
el artículo 10.
3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.
4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o
más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá
a partes iguales entre ellos.
5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones
honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica
que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración
realizada.
6. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios
posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
7. L
os premios podrán declararse desiertos.
Artículo 4. Destinatarios y beneficiarios.
1. P
odrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas
de Régimen Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan
desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el
artículo 2 de la presente Orden.