Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25792
— La persona titular del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión
Administrativa Digital.
— La persona titular del Servicio de Tecnologías de Educación.
— La persona titular del Servicio de Coordinación Educativa.
— Un docente de un centro de Educación Infantil y Primaria de Extremadura con demostrada competencia en materia educativa.
— Un docente de un instituto de Educación Secundaria de Extremadura con demostrada
competencia en materia educativa.
c) Secretaría: Un asesor o asesora técnico docente de la Secretaría General de Educación
de la Consejería competente en materia de educación, que actuará con voz y sin voto.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería
competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) antes del inicio de sus actuaciones.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el
personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce
sus tareas.
4. L
a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25792
— La persona titular del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión
Administrativa Digital.
— La persona titular del Servicio de Tecnologías de Educación.
— La persona titular del Servicio de Coordinación Educativa.
— Un docente de un centro de Educación Infantil y Primaria de Extremadura con demostrada competencia en materia educativa.
— Un docente de un instituto de Educación Secundaria de Extremadura con demostrada
competencia en materia educativa.
c) Secretaría: Un asesor o asesora técnico docente de la Secretaría General de Educación
de la Consejería competente en materia de educación, que actuará con voz y sin voto.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería
competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) antes del inicio de sus actuaciones.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el
personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce
sus tareas.
4. L
a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.