Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25791
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: hasta 1
punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y la claridad
expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
f)
Colaboración y participación de los miembros de la comunidad educativa: hasta 13
puntos.
— Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
— Todos los miembros del EOEP: hasta 3 puntos.
— Dirigido al centro y al profesorado: hasta 2 puntos.
— Dirigido al alumnado: hasta 2 puntos.
— Dirigido a las familias y a la comunidad: hasta 2 puntos.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección para la concesión de los Premios
a las buenas prácticas educativas se llevará a cabo por la persona titular de la Jefatura de
Servicio con competencias en materia de coordinación educativa.
2. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos serán evaluadas por una Comisión
de Valoración, con una presencia equilibrada de hombres y mujeres, constituida al efecto
cuya composición es:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería
competente en materia de educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos.
— La persona titular del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25791
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: hasta 1
punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y la claridad
expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
f)
Colaboración y participación de los miembros de la comunidad educativa: hasta 13
puntos.
— Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
— Todos los miembros del EOEP: hasta 3 puntos.
— Dirigido al centro y al profesorado: hasta 2 puntos.
— Dirigido al alumnado: hasta 2 puntos.
— Dirigido a las familias y a la comunidad: hasta 2 puntos.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección para la concesión de los Premios
a las buenas prácticas educativas se llevará a cabo por la persona titular de la Jefatura de
Servicio con competencias en materia de coordinación educativa.
2. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos serán evaluadas por una Comisión
de Valoración, con una presencia equilibrada de hombres y mujeres, constituida al efecto
cuya composición es:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería
competente en materia de educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos.
— La persona titular del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.