Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024050097)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo,
en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Resolución, notificación y recurso.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver la concesión y a falta de notificación de resolución expresa, el centro podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado
el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde
se haya iniciado el procedimiento.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.