Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024



5. R
 esidencial autónomo.



6. E
 quipamientos e infraestructuras públicos y privados.

26015

En general, en todo el suelo no urbanizable, se permitirán las casetas de aperos y
el uso residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola,
cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya
permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida,
previa licencia municipal y con las condiciones establecidas en dicha licencia.
El procedimiento para la autorización de usos, se otorgará de acuerdo a lo establecido en la legislación urbanística y al régimen urbanístico que corresponde a la clase
de suelo en la que se localice la actuación y sin perjuicio de la legislación sectorial
que le sean de aplicación.
II. La edificación será exenta, adecuada a su condición aislada, con un retranqueo, respecto del lindero de la parcela mayor que la altura y no inferior a 3,00 metros. Todo ello sin
perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
III. La ocupación máxima del suelo será del veinte por ciento (20%) respecto al total de la
parcela.
IV. La edificabilidad superficial máxima será de 0,3 expresada en metros cuadrados edificables respecto a la superficie (en metros cuadrados) total de la parcela, exceptuando
el caso de casetas de aperos cuya superficie máxima edificable será de 15 m2, y el caso
de residencial autónomo, y residencial autónomo vinculado a la explotación, cuya edificabilidad superficial máxima será de 0,02.
En el residencial autónomo vinculado a la explotación, la edificabilidad se incluirá en la
edificabilidad global admitida para dicho uso.
V. L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 m desde la rasante natural del terreno,
o igual o inferior a dos plantas, salvo en el caso de usos cuyos requisitos funcionales
exijan una superior, distintos del residencial.


Para el caso de caseta de aperos la altura máxima será de 4,5 m.

VI. L
 a parcela mínima edificable será de 7.500 m2 para construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias, forestal, cinegética, piscícola o análoga que guarden relación
con la naturaleza y destino de la finca. Para vivienda residencial autónomo vinculado
a explotación agrícola, la parcela mínima edificable se establece en 15.000 m2, y su
permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida.