Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

26014

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 29 de febrero de 2024, se modifica el artículo 5.4.3. Reglamentación de las actuaciones en este suelo,
perteneciente al capítulo 5.4. Normas específicas en suelo no urbanizable, de la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
5.4.3. Reglamentación de las actuaciones en este suelo.
Las medidas para:
— Impedir la formación de núcleos de población.
— Garantizar la condición aislada de la edificación y su adaptación al ambiente y el paisaje.
Son las siguientes:
I. Podrán realizarse en este tipo de suelo, cualquier tipo de uso, actividad y edificación,
salvo los expresamente prohibidos por el planeamiento territorial, o determinados así
por la normativa medioambiental, por resultar incompatibles con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o singulares del suelo.
En concreto se consideran usos y actividades permitidos por estas normas los siguientes:


1. L
 a explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga,
independiente de la naturaleza del terreno.

2. 
La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario
obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su
legislación específica.


3. El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie
ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento
rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.



4. P
 roducción de energías renovables, hasta 5MW de potencia instalada, así como los
usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales
condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.