Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26016
Para el resto de edificaciones, construcciones e instalaciones, la parcela edificable será
de 15.000 m2, con las salvedades establecidas en la ley de ordenación territorial y urbanística y salvo que el planeamiento territorial establezca una distinta.
VII. En este suelo se podrán admitir las peticiones de emplazamiento de industrias que
ofrezcan características especiales a juicio del Ministerio de Industria, por requerir una
localización condicionada a las materias primas a utilizar o de los servicios, así como
aquellas que en virtud de su calificación de peligrosas o insalubres y cuando, por las
circunstancias concurrentes e importancia de las empresas, puedan resolver por sí
mismas los accesos y las comunicaciones, los servicios de agua industrial o potable,
la evacuación de los residuos, dotación de energía y los problemas residenciales de su
personal.
En todo caso será preceptivo el informe previo favorable de la Comisión Provincial de
Urbanismo, así como su posterior aprobación, por los trámites reglamentariamente
previstos (artículos 29 a 33 del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, BOE del 7 de diciembre
y artículos 3 al 7 de la “Instrucción para aplicación del Reglamento de Actividades
Molestas”, Orden de 15 de marzo de 1963, BOE de 2 de abril de 1963.
Por lo que se refiere a la localización concreta del suelo más indicado para este tipo de
industrias se recomiendan unos terrenos que son de propiedad municipal, situados al
Noroeste del casco urbano a unos 2 km. del mismo por la carretera Comarcal 520 de
Cáceres a Villanueva de la Serena, y limitados por el río Búrdalo y la carretera citada.
Dichos terrenos reúnen las siguientes condiciones:
—A
ccesibilidad: por la carretera Comarcal 520 de Cáceres a Villanueva de la Serena. Se
comunica además con la carretera Nacional Radial V de Madrid a Badajoz (distante
3 km por la comarcal antes citada) y con la Nacional 430 de Badajoz a Valencia por
Almansa (distante otros 3 km por la misma carretera comarcal citada anteriormente).
—P
ropiedad del Suelo: Los terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Santa Amalia.
—C
apacidad de carga del terreno: Media-alta.
—A
siento del terreno: Los asientos absolutos son medios y los diferenciales poco
importantes.
—C
aracterísticas hidrológicas: Los materiales son semipermeables y el drenaje es
favorable (suficiente). Los terrenos están rodeados por el Sur y el Este por el río
Búrdalo.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26016
Para el resto de edificaciones, construcciones e instalaciones, la parcela edificable será
de 15.000 m2, con las salvedades establecidas en la ley de ordenación territorial y urbanística y salvo que el planeamiento territorial establezca una distinta.
VII. En este suelo se podrán admitir las peticiones de emplazamiento de industrias que
ofrezcan características especiales a juicio del Ministerio de Industria, por requerir una
localización condicionada a las materias primas a utilizar o de los servicios, así como
aquellas que en virtud de su calificación de peligrosas o insalubres y cuando, por las
circunstancias concurrentes e importancia de las empresas, puedan resolver por sí
mismas los accesos y las comunicaciones, los servicios de agua industrial o potable,
la evacuación de los residuos, dotación de energía y los problemas residenciales de su
personal.
En todo caso será preceptivo el informe previo favorable de la Comisión Provincial de
Urbanismo, así como su posterior aprobación, por los trámites reglamentariamente
previstos (artículos 29 a 33 del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, BOE del 7 de diciembre
y artículos 3 al 7 de la “Instrucción para aplicación del Reglamento de Actividades
Molestas”, Orden de 15 de marzo de 1963, BOE de 2 de abril de 1963.
Por lo que se refiere a la localización concreta del suelo más indicado para este tipo de
industrias se recomiendan unos terrenos que son de propiedad municipal, situados al
Noroeste del casco urbano a unos 2 km. del mismo por la carretera Comarcal 520 de
Cáceres a Villanueva de la Serena, y limitados por el río Búrdalo y la carretera citada.
Dichos terrenos reúnen las siguientes condiciones:
—A
ccesibilidad: por la carretera Comarcal 520 de Cáceres a Villanueva de la Serena. Se
comunica además con la carretera Nacional Radial V de Madrid a Badajoz (distante
3 km por la comarcal antes citada) y con la Nacional 430 de Badajoz a Valencia por
Almansa (distante otros 3 km por la misma carretera comarcal citada anteriormente).
—P
ropiedad del Suelo: Los terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Santa Amalia.
—C
apacidad de carga del terreno: Media-alta.
—A
siento del terreno: Los asientos absolutos son medios y los diferenciales poco
importantes.
—C
aracterísticas hidrológicas: Los materiales son semipermeables y el drenaje es
favorable (suficiente). Los terrenos están rodeados por el Sur y el Este por el río
Búrdalo.