Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26011
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se
han presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario el
20/11/2023.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 20/06/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 30/06/2022.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable
el 21/10/2022, señalando que la modificación propuesta no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la intención de la presente modificación es adaptar la normativa urbanística establecida para las actuaciones en suelo rústico a las determinaciones de la LOTUS.
Para este fin se modifica el apartado 3, relativo a la “Reglamentación de las actuaciones en
suelo no urbanizable”, del artículo 5.4 “Normas específicas en suelo no urbanizable”.
Se ha optado por no establecer una clasificación de usos prohibidos en la nueva propuesta presentada, delegando el régimen de usos expresamente prohibidos al planeamiento
Miércoles 22 de mayo de 2024
26011
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se
han presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario el
20/11/2023.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 20/06/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 30/06/2022.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable
el 21/10/2022, señalando que la modificación propuesta no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la intención de la presente modificación es adaptar la normativa urbanística establecida para las actuaciones en suelo rústico a las determinaciones de la LOTUS.
Para este fin se modifica el apartado 3, relativo a la “Reglamentación de las actuaciones en
suelo no urbanizable”, del artículo 5.4 “Normas específicas en suelo no urbanizable”.
Se ha optado por no establecer una clasificación de usos prohibidos en la nueva propuesta presentada, delegando el régimen de usos expresamente prohibidos al planeamiento