Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26012
territorial. La redacción propuesta para el apartado I del artículo 5.4.3 de las normas urbanísticas se adapta al régimen clasificatorio establecido en el artículo 67 de la LOTUS, si
bien, se advierte que en la actualidad no existe ninguna figura de planeamiento territorial
en vigor que afecte al Municipio.
Por otro lado, tanto la nueva regulación del retranqueo mínimo a linderos (que se reduce
de 3,5 m a 3,0 m) como la altura máxima de la edificación (que se establece en 7,5 m y
2 plantas para el residencial autónomo, y 4,5 m para casetas de aperos), los parámetros
para edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta (limitando la edificabilidad a 15 m2 para casetas de aperos y a 0,02 m2/m2 para el residencial autónomo), y la
parcela mínima (donde se suprime la referencia a la unidad mínima de cultivo) presentan
también una redacción acorde con la legislación urbanística.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26012
territorial. La redacción propuesta para el apartado I del artículo 5.4.3 de las normas urbanísticas se adapta al régimen clasificatorio establecido en el artículo 67 de la LOTUS, si
bien, se advierte que en la actualidad no existe ninguna figura de planeamiento territorial
en vigor que afecte al Municipio.
Por otro lado, tanto la nueva regulación del retranqueo mínimo a linderos (que se reduce
de 3,5 m a 3,0 m) como la altura máxima de la edificación (que se establece en 7,5 m y
2 plantas para el residencial autónomo, y 4,5 m para casetas de aperos), los parámetros
para edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta (limitando la edificabilidad a 15 m2 para casetas de aperos y a 0,02 m2/m2 para el residencial autónomo), y la
parcela mínima (donde se suprime la referencia a la unidad mínima de cultivo) presentan
también una redacción acorde con la legislación urbanística.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.