Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0044)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Amalia, para adaptar el artículo 5.4.3 "Reglamentación de las actuaciones en suelo no urbanizable" a lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26010
general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la
LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Santa Amalia tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de
los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 16/03/2023, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26010
general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la
LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Santa Amalia tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de
los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 16/03/2023, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.