Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25643
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido
en la presente resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con
el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17
de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 6 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas
de los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que
se desarrolla la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y contendrán, al
menos, las siguientes actuaciones:
1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través
del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de
objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles
oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo
siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones
propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y
seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un
acuerdo de actividad entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
Martes 21 de mayo de 2024
25643
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido
en la presente resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con
el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17
de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 6 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas
de los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que
se desarrolla la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y contendrán, al
menos, las siguientes actuaciones:
1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través
del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de
objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles
oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo
siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones
propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y
seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un
acuerdo de actividad entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.