Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25644
El itinerario deberá incorporar al menos:
1. La identificación de alternativas profesionales.
2. La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.
3. L
a identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.
4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de
manera individual o grupal.
5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la
formación y cualificación europea.
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante
en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todas las personas destinatarias del
presente programa.
El personal técnico responsable del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir
un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el
SEXPE del historial de los/as demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como
proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
El personal técnico responsable de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número
de horas de atención a los/as demandantes indicados en la resolución, podrá destinar
parte de su jornada laboral a la prospección de empresas como apoyo a la mejora de la
empleabilidad de las personas usuarias del servicio.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que
se determine desde el SEXPE.
Martes 21 de mayo de 2024
25644
El itinerario deberá incorporar al menos:
1. La identificación de alternativas profesionales.
2. La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.
3. L
a identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.
4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de
manera individual o grupal.
5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la
formación y cualificación europea.
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante
en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todas las personas destinatarias del
presente programa.
El personal técnico responsable del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir
un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el
SEXPE del historial de los/as demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como
proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
El personal técnico responsable de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número
de horas de atención a los/as demandantes indicados en la resolución, podrá destinar
parte de su jornada laboral a la prospección de empresas como apoyo a la mejora de la
empleabilidad de las personas usuarias del servicio.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que
se determine desde el SEXPE.