Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97

25642

Martes 21 de mayo de 2024

Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en
el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante resolución de 14 de
septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y personas beneficiarias.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2024 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
 as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.