Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25605

sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas
las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario
serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus
propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 5. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa
la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria.
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que
decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo
siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
Artículo 7. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria para la
aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de miembros
de la parte económica y social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos
a tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 72 horas.
Funciones:
A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B. V
 igilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
D. Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del presente
Convenio, y cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del mismo y a una solución interna de los posibles conflictos.