Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25606

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna,
se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Previamente al inicio de cualquier conflicto, denuncia o demanda, intervendrá obligatoriamente la
Comisión Mixta Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de
ambas partes en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran reunido.
Transcurridos dichos plazos sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas
legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.
Además de las funciones anteriores, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar,
conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, que dentro de sus competencias le sean planteadas, individual como colectivamente por las partes, previamente a la vía
administrativa y jurisdiccional.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los miembros
de esta Comisión.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la
Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los
conflictos que surjan.
El domicilio de la Comisión Paritaria será: en la calle Nevero Cinco s/n., de Badajoz.
Artículo 8. Resolución de conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solución de
los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuara de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación de la Fundación de
Relaciones Laborales, aplicando el Reglamento de funcionamiento de la misma, sometiéndose expresamente las partes firmantes de este convenio colectivo a tales procedimientos, de
conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento.