Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97

25604

Martes 21 de mayo de 2024

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y
LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE BADAJOZ
CAPITULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa.
FCC Medio Ambiente, SAU, y el Comité de Empresa (representación legal de los trabajadores)
del servicio de la limpieza urbana y recogida y transporte de residuos en el término municipal
de Badajoz.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente conforme a
las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo
siguiente.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC
Medio Ambiente, SAU, que presten sus servicios en la limpieza urbana y recogida y transporte
de residuos en el Término Municipal de Badajoz.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, si bien la tabla
salarial anexa se aplicará con efectos del día 1 de enero de 2023.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2026, El convenio se entiende denunciado automáticamente
llegada su vigencia, estando en disposición las partes de negociar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme
uno nuevo.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales.