Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97

25615

Martes 21 de mayo de 2024

Plus Convenio: Se establece el denominado plus convenio, como complemento de calidad, que se retribuirá por once mensualidades, con la cantidad bruta señalada para
cada función en las Tablas Anexas.
3. D
 e vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.
Se establecen tres Pagas Extraordinarias, cuyo importe será el que figura en la tabla salarial anexa. Las pagas se abonarán: la de marzo o beneficios antes del día 15 de abril;
la de Verano, antes del día 15 de julio; y la de Navidad, antes del día 31 de diciembre.
Las pagas se devengarán: la de Marzo, del 1 de enero al 3l de diciembre del año anterior; la de Verano, del 1 de enero al 30 de junio; y la de Navidad, del 1 de julio al 31 de
diciembre.
C) Normas comunes a los Pluses:
Aquellos pluses en los que su cuantía queda fijada en las tablas por mensualidades o por
días, se abonará la parte proporcional por día o por fracción de hora, respectivamente, que
corresponda en aquellos casos en que al final del mes o del día no se haya generado todos
los días u horas al día el plus correspondiente.
Los pluses indicados cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla salarial anexa, se
cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán en
vacaciones, ni en las pagas extraordinarias.
Los pluses no tendrán carácter consolidable a todos los efectos.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 19. Hospitalización, accidente de trabajo y enfermedad común.
1. En los casos de bajas por Accidente de Trabajo se complementará al 100 por 100 de los
conceptos salariales desde el primer día de baja hasta que la empresa tenga obligación de
abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
A estos efectos, no se considerará accidente de trabajo el accidente “in itinere”, salvo los
de tráfico que queden plenamente justificados.
2. Los casos de Enfermedad Común se complementarán según ley desde el primer día. No
obstante, se considerarán las siguientes salvedades que se complementarán hasta el 75%
de los conceptos salariales: Enfermedad de larga duración, intervenciones quirúrgicas,
hospitalización y bajas por riesgo durante el embarazo. Todo ello debidamente justificado
y previo acuerdo entre empresa y Comité de Prevención.