Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25614
Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe de Administración, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
B)
Percepciones Salariales: Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones
económicas:
1. S
alario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo.
2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo. Estas son:
El Plus Penoso es el que se especifica en las tablas salariales anexas. Retribuirá las especiales y posibles condiciones de penosidad del puesto de trabajo.
Plus Nocturnidad. Cuando la jornada se realice entre las veintidós horas y las seis de la
mañana, percibirán la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectivamente y será proporcionalmente a las horas así realizadas en ese periodo.
Plus Vehículo Ligero. Desde el 2024, toda persona trabajadora con categoría de peón
que conduzca vehículos para los cuales no sea necesario el carné C y que además realicen las labores propias de su servicio, recibirán el Plus denominado vehículo ligero.
Este Plus se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, sobre las cantidades
que se especifican a continuación:
2024: 20 € mes (0,87 €/día).
2025: 30 € mes (1,30 €/día).
2026: 30 € mes (1,30 €/día).
Plus Festivo. Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas
de la producción, el trabajador tenga que prestar sus servicios en festivo en los términos previstos en el artículo 11 y la empresa opte por compensarlos económicamente,
su cuantía, será la que se especifica en las tablas salariales anexas. Así mismo se percibirá el plus nocturno si la prestación se hace de 22 horas a las 6 horas. A los efectos
de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el BOE, como las de ámbito local publicadas en el DOE, los de Comunidad Autónoma
y asimismo San Marín de Porres.
Martes 21 de mayo de 2024
25614
Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe de Administración, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
B)
Percepciones Salariales: Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones
económicas:
1. S
alario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo.
2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo. Estas son:
El Plus Penoso es el que se especifica en las tablas salariales anexas. Retribuirá las especiales y posibles condiciones de penosidad del puesto de trabajo.
Plus Nocturnidad. Cuando la jornada se realice entre las veintidós horas y las seis de la
mañana, percibirán la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectivamente y será proporcionalmente a las horas así realizadas en ese periodo.
Plus Vehículo Ligero. Desde el 2024, toda persona trabajadora con categoría de peón
que conduzca vehículos para los cuales no sea necesario el carné C y que además realicen las labores propias de su servicio, recibirán el Plus denominado vehículo ligero.
Este Plus se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, sobre las cantidades
que se especifican a continuación:
2024: 20 € mes (0,87 €/día).
2025: 30 € mes (1,30 €/día).
2026: 30 € mes (1,30 €/día).
Plus Festivo. Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas
de la producción, el trabajador tenga que prestar sus servicios en festivo en los términos previstos en el artículo 11 y la empresa opte por compensarlos económicamente,
su cuantía, será la que se especifica en las tablas salariales anexas. Así mismo se percibirá el plus nocturno si la prestación se hace de 22 horas a las 6 horas. A los efectos
de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el BOE, como las de ámbito local publicadas en el DOE, los de Comunidad Autónoma
y asimismo San Marín de Porres.