Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25613
oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del
mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Capataz, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos trabajos
dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y
dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la
disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija
el mando permanente de aquél.
Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del
trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del
trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del
taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente
responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los
trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
Mecánico: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, y a las órdenes del
Jefe de Taller, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera,
ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Conductor, a aquel trabajador que estando en posesión del carnet “C” tengan a su cargo la
conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores, cisternas u otros vehículos
cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilo, a excepción de las barredoras,
fregadoras y baldeadoras.
Cuidará especialmente de que el vehículo ó máquina que conduce salga del parque en las
debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada
conservación de la máquina ó vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Personal encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en
cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos y las barredoras, fregadoras y baldeadoras
aunque requieran estar en posesión del carnet de conducir correspondiente.
Jefe Administración: Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen
de él distintas secciones administrativas.
Martes 21 de mayo de 2024
25613
oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del
mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Capataz, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos trabajos
dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y
dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la
disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija
el mando permanente de aquél.
Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del
trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del
trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del
taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente
responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los
trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
Mecánico: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, y a las órdenes del
Jefe de Taller, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera,
ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Conductor, a aquel trabajador que estando en posesión del carnet “C” tengan a su cargo la
conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores, cisternas u otros vehículos
cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilo, a excepción de las barredoras,
fregadoras y baldeadoras.
Cuidará especialmente de que el vehículo ó máquina que conduce salga del parque en las
debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada
conservación de la máquina ó vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Personal encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en
cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos y las barredoras, fregadoras y baldeadoras
aunque requieran estar en posesión del carnet de conducir correspondiente.
Jefe Administración: Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen
de él distintas secciones administrativas.