Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

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3. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. Si bien,
desde el año 2025, el día de San Martín de Porres pasará a considerarse el tercer día de
libre disposición.
Artículo 17. Seguridad y salud en el trabajo.
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango
de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral
en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados
con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 18. Conceptos retributivos.
A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este Convenio.
Colectivo durante su vigencia es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en
dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial
anexa. A estos efectos y a los efectos de este Convenio se considera:
Técnico Ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de
la especialidad que le encomiende la empresa.
Encargado, Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de
Servicio, tiene a su cargo uno o más Capataces y personal operario. Adopta las medidas