Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25555
después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los
requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Al término del convenio, las partes devolverán toda la información y documentación aportada
para su cumplimiento que obre en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que
pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio,
así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que
tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran
plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del presente
convenio, y que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión y ajustará su régimen de
organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados
constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio, que se perfecciona por su última firma electrónica con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de dos años lectivos, correspondientes a las practicas derivadas del curso escolar 2023-2024 y 2024-2025 y podrá
ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta dos años
lectivos adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de
la expiración del plazo convenido.
Decimoprimera. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del
Martes 21 de mayo de 2024
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después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los
requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Al término del convenio, las partes devolverán toda la información y documentación aportada
para su cumplimiento que obre en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que
pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio,
así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que
tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran
plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del presente
convenio, y que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión y ajustará su régimen de
organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados
constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio, que se perfecciona por su última firma electrónica con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de dos años lectivos, correspondientes a las practicas derivadas del curso escolar 2023-2024 y 2024-2025 y podrá
ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta dos años
lectivos adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de
la expiración del plazo convenido.
Decimoprimera. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del