Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25554
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes
-ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas formativas en el territorio
nacional.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este convenio realicen prácticas formativas deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin
efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Séptima. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumnado no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna,
en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto,
relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno
y el SES. Las actividades formativas derivadas de este convenio no implicarán obligaciones
económicas ni financieras para el SES.
Al no ser este periodo de FCT una relación de carácter laboral, en el caso de que al término
de este se incorpore a la plantilla del centro sanitario, el tiempo de duración de FCT no se
computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La empresa suscriptora del presente convenio asumirá los compromisos económicos establecidos en la cláusula sexta.
Octava. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) así como Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter
personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las
actividades propuestas en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún
Martes 21 de mayo de 2024
25554
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes
-ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas formativas en el territorio
nacional.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este convenio realicen prácticas formativas deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin
efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la
cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Séptima. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumnado no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna,
en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto,
relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno
y el SES. Las actividades formativas derivadas de este convenio no implicarán obligaciones
económicas ni financieras para el SES.
Al no ser este periodo de FCT una relación de carácter laboral, en el caso de que al término
de este se incorpore a la plantilla del centro sanitario, el tiempo de duración de FCT no se
computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La empresa suscriptora del presente convenio asumirá los compromisos económicos establecidos en la cláusula sexta.
Octava. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) así como Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter
personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las
actividades propuestas en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún