Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25556
convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto,
o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la entidad formativa, del
centro de prácticas perteneciente al SES, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y
circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláu
sula sexta.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.
Si en el momento de la resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas en la
CSSS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de
dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad
con el artículo 52.3 del mismo texto legal mencionado en el párrafo anterior.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Martes 21 de mayo de 2024
25556
convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto,
o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la entidad formativa, del
centro de prácticas perteneciente al SES, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y
circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláu
sula sexta.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.
Si en el momento de la resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas en la
CSSS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de
dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad
con el artículo 52.3 del mismo texto legal mencionado en el párrafo anterior.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.