Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25357

• Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
• Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica
de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de
los empleados públicos.
• Planes de formación de los empleados públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes:
• Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas
que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de
trabajo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la
negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el
Estatuto Básico del Empleado público.
• La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
• La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
• Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos
y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del
Ayuntamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de
19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos
de representación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones
públicas y el Estatuto de los Trabajadores.