Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25356
e. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.
f. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer
en todas ellas.
3. E
l Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo
colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.
4. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias
del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes:
• La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
• La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados
públicos.
• Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.
• Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
• Los planes de Previsión Social Complementaria.
• Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
• Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de
clases pasivas.
• Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
• Los criterios generales de acción social.
• Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Lunes 20 de mayo de 2024
25356
e. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.
f. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer
en todas ellas.
3. E
l Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo
colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.
4. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias
del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes:
• La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
• La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados
públicos.
• Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.
• Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
• Los planes de Previsión Social Complementaria.
• Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
• Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de
clases pasivas.
• Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
• Los criterios generales de acción social.
• Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.