Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25355
de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de
titulación.
— GRUPO B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior)
— GRUPO C1: Constituye el Grupo C1 el personal funcionario que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico
(Formación Profesional de Grado Medio) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO C2: Constituye el Grupo C2 el personal funcionario que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado
y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes
a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho
nivel de titulación.
— GRUPO AP: Constituye el Grupo AP el personal funcionario que esté en posesión del
Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía
Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o
desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas
en este grupo, y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 10. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Talavera la
Real, con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente. Por otra parte,
la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de
los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
2. L
a organización y racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b. S
implificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c. Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d. D
efinición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
Lunes 20 de mayo de 2024
25355
de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de
titulación.
— GRUPO B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior)
— GRUPO C1: Constituye el Grupo C1 el personal funcionario que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico
(Formación Profesional de Grado Medio) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO C2: Constituye el Grupo C2 el personal funcionario que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado
y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes
a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho
nivel de titulación.
— GRUPO AP: Constituye el Grupo AP el personal funcionario que esté en posesión del
Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía
Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o
desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas
en este grupo, y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 10. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Talavera la
Real, con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente. Por otra parte,
la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de
los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
2. L
a organización y racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b. S
implificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c. Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d. D
efinición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.