Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25354
debidamente clasificados, y habrán de responder a los principios de racionalidad, economía
y eficacia.
8. Junto a la Relación de Puestos de Trabajo deberá aprobarse asimismo el organigrama de
organización administrativa del Ayuntamiento
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores/as, de
acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. S
e establece como sistema de clasificación profesional del personal funcionario, únicamente las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real, se integrarán en alguno de los Grupos profesionales o subgrupos señalados en el presente artículo, con la titulación exigida para su ingreso.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal funcioanrio, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
— GRUPO A1: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas
de acceso:
— GRUPO A1: Constituye el Grupo A1 el personal funcioanario que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO A2: Constituye el Grupo A2 el personal funcionario que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna
Lunes 20 de mayo de 2024
25354
debidamente clasificados, y habrán de responder a los principios de racionalidad, economía
y eficacia.
8. Junto a la Relación de Puestos de Trabajo deberá aprobarse asimismo el organigrama de
organización administrativa del Ayuntamiento
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores/as, de
acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. S
e establece como sistema de clasificación profesional del personal funcionario, únicamente las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real, se integrarán en alguno de los Grupos profesionales o subgrupos señalados en el presente artículo, con la titulación exigida para su ingreso.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal funcioanrio, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
— GRUPO A1: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas
de acceso:
— GRUPO A1: Constituye el Grupo A1 el personal funcioanario que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO A2: Constituye el Grupo A2 el personal funcionario que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna