Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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Artículo 11. Planificación integral de recursos humanos.
La Administración negociará con los Sindicatos firmantes del Acuerdo los criterios a los que
deberán ajustarse los distintos Planes de Empleo. La planificación integral de los recursos
humanos y del empleo se desarrollará a través de Planes de Empleo. Los Planes de Empleo,
como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones
y medidas:
1.a. Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el
sector o área de que se trate.
1.b. Medidas que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, ingreso y
modificación o distribución de puestos de trabajo.
Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las
oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y
asignarles un trabajo efectivo y adecuado.
En los Planes de Empleo se integrarán los planes de formación y las medidas de promoción
que se precisen:
a. Incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleo
temporal en fijo, así como los procesos necesarios para que el personal afectado pueda
acceder a una situación de fijeza.
b. I ncluirán, asimismo, la previsión y los procesos de Funcionarización que procedan.
Sólo y únicamente desde los Planes de Empleo se abordará cualquier reestructuración o reasignación de efectivos.
Artículo 12. Jornada de trabajo.
a) La jornada laboral se establece en la legalmente establecida cpn carácter general para
los empleados públicos. Con carácter general, la jornada será de lunes a viernes, en
jornada continua, preferentemente de mañana. El número de horas de trabajo efectivo
al día no será superior a 7,5 horas, salvo cuando el trabajador de forma voluntaria haga
uso del horario flexible o en aquellos casos que se considere necesario para el funcionamiento de los servicios previa negociación con los representantes de los trabajadores.
b) La jornada laboral con carácter general será de 7:30 horas a 15 horas o 8:00 horas a
15:30 horas, de lunes a viernes. En determinados servicios, y de común acuerdo con los
sindicatos, podrá establecerse una jornada partida con horario de mañana y tarde o fi-